Las sentencias que se pronuncien al resolverse el recurso de revisión, no pueden referirse a causas de amparo distintas de las que fueron materia de la demanda.
Amparo penal en revisión 3294/31. Uribe Manuel M. 16 de febrero de 1933.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.