Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313502
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 16/02/1933 00:00
PECULADO.

Conforme al artículo 1026 del Código Penal de 1871, los elementos constitutivos del delito de peculado, son: que haya una persona encargada de un servicio público, aunque sea en comisión, por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario; que, por razón de su encargo, hubiese recibido en administración, en depósito, o por cualquier otra causa, dinero, valores, fincas u otra cosa perteneciente a la nación, a un Municipio o a un particular, y que distraiga de su objeto, dolosamente, para usos privados, propios o ajenos, las cosas así recibidas. Ahora bien, si a una persona se le acusa por el delito de peculado y no se demuestra que hubiese estado encargada de un servicio público, aun cuando hubiese sido en comisión por tiempo limitado, es evidente, que no se comprueba uno de los elementos esenciales del delito, y por tanto, la resolución que sin demostrarse ese requisito, declaró la formal prisión de tal persona, por el delito indicado, es violatoria de las garantías que otorga el artículo 19 de la Constitución. Si un individuo sirve a otra persona, física o moral, que a su vez presta sus servicios a una institución oficial, y aquél se apodera de fondos u otras cosas, pertenecientes a esa institución, no comete el delito de peculado, puesto que a quien directamente daña es al intermediario y el delito será el que la ley especifique.

Amparo penal en revisión 3294/31. Uribe Manuel M. 16 de febrero de 1933.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.