El derecho de gestionar la protección de la Justicia Federal, por la parte agraviada, derecho a que se contrae el artículo 107 de la Constitución General de la República, en concordancia con el artículo 3o. de la ley reglamentaria del juicio de amparo, no entraña una simple cuestión de personalidad, pues relacionándose ésta con el fondo del asunto, por estar íntimamente vinculada con el amparo mismo, debe ser resuelta al pronunciarse sentencia definitiva en dicho juicio.
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda. 1282/31. Bueno Pablo. 18 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.