Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313508
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/02/1933 00:00
FIANZAS CARCELERAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Si en un proceso, el Juez del conocimiento manda hacer efectiva la caución otorgada, en virtud de que el fiador no presentó oportunamente a su fiado, y esta resolución la ejecuta la autoridad fiscal, tales actos son ajustados a la ley; pero si se sobresee en el proceso, y la fianza otorgada no se hizo efectiva antes, debe cancelarse, en los términos del artículo 88, fracción III, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guanajuato, ya que el sobreseimiento es uno de los medios por los cuales la misma ley da por terminada, de oficio, la obligación del fiador del procesado, puesto que no teniendo ya obligación de presentar a su fiado, es indudable que, jurídicamente, no tiene razón de ser la subsistencia de la fianza, por lo que si se trata de hacerla efectiva, cuando legalmente ya no existe, se violan, en perjuicio del fiador, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que obste la circunstancia de no haberse revisado el auto de sobreseimiento, porque si el Ministerio Público no interpuso ningún recurso contra él, el tribunal superior sólo podrá ocuparse del procedimiento, por lo que mira a la responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en él, y no para revocar la resolución.

Amparo penal en revisión 3212/30. Rodríguez María Clotilde. 21 de febrero de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.