Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313509
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/02/1933 00:00
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.

El artículo 605, fracción III, del Código Penal del Estado de Sonora, establece que: El delito de falsificación de documentos sólo se castigará cuando se cometa por alguno de los medios siguientes: .....III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial; ya se haga añadiendo, enmendando, o borrando, en todo o cláusulas, o ya variando la "puntuación". Ahora bien, conforme a esta disposición, si se demuestra en un documento, los cuales habían sido el cobro, cambiándolos por valor recibido; demostrados estos hechos queda comprobada la existencia del delito de falsificación.

Amparo penal directo 12199/32. Muñoz Federico. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.