La garantía consignada en la fracción V del artículo 20 constitucional, se refiere a las pruebas que deberán recibirse al acusado en todo juicio del orden criminal, es decir, ante el Juez que conozca de él, y si un acusado promueve pruebas ante el agente del Ministerio Público, cuando este funcionario practica la investigación previa, y nada acuerda sobre su recepción, esta omisión no perjudica al acusado, porque éste tiene derecho para insistir en su petición ante el Juez, para que reciba tales pruebas y, por tanto, no puede decirse que dicha omisión lo deje sin defensa durante el proceso.
Amparo penal directo 12199/32. Muñoz Federico. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.