Para que el delito de falsificación de documentos sea punible, conforme al artículo 606 del Código Penal vigente en Sonora, se refiere que concurran todos y cada uno de los requisitos a que se contraen las cuatro fracciones de que consta tal artículo, y en esta virtud, si en un proceso se comprueba que el acusado haya hecho la falsificación de un documento, fraudulentamente y con propósito de causar perjuicio a alguien, debe concluirse que los hechos ejecutados no merecen pena; y por lo mismo, si un tribunal condena a una persona a sufrir una pena, sin estar llenado el requisito dicho, hace una inexacta aplicación de la ley, violando, por consiguiente, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo penal directo 12199/32. Muñoz Federico. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.