Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313514
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/02/1933 00:00
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, SU CASTIGO.

Para que el delito de falsificación de documentos sea punible, conforme al artículo 606 del Código Penal vigente en Sonora, se refiere que concurran todos y cada uno de los requisitos a que se contraen las cuatro fracciones de que consta tal artículo, y en esta virtud, si en un proceso se comprueba que el acusado haya hecho la falsificación de un documento, fraudulentamente y con propósito de causar perjuicio a alguien, debe concluirse que los hechos ejecutados no merecen pena; y por lo mismo, si un tribunal condena a una persona a sufrir una pena, sin estar llenado el requisito dicho, hace una inexacta aplicación de la ley, violando, por consiguiente, las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.

Amparo penal directo 12199/32. Muñoz Federico. 23 de febrero de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.