La acción de amparo debe concederse o negarse en aplicación de los preceptos constitucionales y no de las leyes secundarias; de suerte que, si una ley de esta naturaleza, establece que procede el amparo contra determinada resolución, pero esa resolución no admite en su contra el juicio de garantías, según los preceptos constitucionales, no obstante lo dispuesto por dicha ley secundaria, no procede el amparo y, en cambio, aunque la ley secundaria no diga que procede el amparo, como no lo dicen generalmente las leyes, si el caso está comprendido dentro de los preceptos de la Constitución, procede el juicio de garantías.
Amparo penal en revisión 3243/29. Rozanés Samy. 2 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.