La resolución de un Juez dando por terminada una averiguación penal y mandando archivar el expediente, por no acusación del Ministerio Público, no puede causar agravio a persona alguna, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional.
Amparo penal en revisión 3243/29. Rozanés Samy. 2 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXXVI, página 1958, tesis de rubro "REVISION EN MATERIA PENAL.".
Tomo XXXIX, página 468, tesis de rubro "ACUSADOR O DENUNCIANTE, AMPARO PEDIDO POR EL.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 122, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 82, de rubro "ACCION PENAL.".