Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313520
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/03/1933 00:00
ACCION PENAL, ABANDONO DE LA.

La resolución de un Juez dando por terminada una averiguación penal y mandando archivar el expediente, por no acusación del Ministerio Público, no puede causar agravio a persona alguna, en virtud de que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional.

Amparo penal en revisión 3243/29. Rozanés Samy. 2 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:


Tomo XXXVI, página 1958, tesis de rubro "REVISION EN MATERIA PENAL.".


Tomo XXXIX, página 468, tesis de rubro "ACUSADOR O DENUNCIANTE, AMPARO PEDIDO POR EL.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 122, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 82, de rubro "ACCION PENAL.".