No es autoridad, cuando actúa como parte en los juicios del orden penal y, por tanto, contra sus actos, en tales casos, no procede el juicio de garantías, por lo que el amparo que se formule, fundado en que, en un proceso, el Ministerio Público no ejercita la acción penal, es improcedente.
Amparo penal en revisión 3243/29. Rozanés Samy. 2 de marzo de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.