Cuando el acto reclamado consiste en una disposición encaminada a dar mayor eficacia a un servicio público, no procede conceder la suspensión, toda vez que la sociedad tiene vivo interés en el buen funcionamiento de los servicios públicos.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 10833/32. Cardona Esteban Z. y coagraviados. 3 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.