Cuando no se hubiesen obtenido verdaderos datos que justifiquen un cambio de la situación creada por el auto de soltura de una persona, en un proceso que se le instruya por determinado delito, si se dicta un nuevo auto de aprehensión, este auto es violatorio de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo penal en revisión 3206/31. Gordillo Felipe. 3 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.