Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313526
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1933 00:00
AUDIENCIAS EN LOS PROCESOS, AMPARO CONTRA LA CELEBRACION DE LAS.

Cuando el acto reclamado consiste en la celebración de una audiencia, y ésta tuvo ya verificativo, en realidad no puede considerarse el acto como irreparablemente consumado, puesto que si se concede el amparo puede celebrarse de nuevo la audiencia; por lo cual, no debe desecharse como improcedente una demanda de amparo en estas condiciones.

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1107/31. Escamilla Pedro. 4 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.