Cuando el acto reclamado consiste en la celebración de una audiencia, y ésta tuvo ya verificativo, en realidad no puede considerarse el acto como irreparablemente consumado, puesto que si se concede el amparo puede celebrarse de nuevo la audiencia; por lo cual, no debe desecharse como improcedente una demanda de amparo en estas condiciones.
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 1107/31. Escamilla Pedro. 4 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.