Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313532
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 14/03/1933 00:00
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.

Conforme al Código Penal de 1871, para el Distrito y Territorios Federales, para que la falsificación de documentos privados sea punible, es indispensable que se llenen los requisitos especificados por las fracciones I y IV del artículo 711 del citado Código Penal.

Amparo penal en revisión 10346/32. Mariscal Alfredo, Jr. y coagraviado. 14 de marzo de 1933. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.