Cuando un fiador indica el lugar en que se encuentra el procesado, no debe hacerse efectiva la fianza, sin antes poner en juego lo medios que la autoridad tiene a su disposición, para lograr la captura de los sentenciados, y si un Juez en un proceso, sin haber agotado dichos recursos, decreta que se haga efectiva la fianza, aplica inexactamente el precepto contenido en el artículo 369 del Código Federal de Procedimientos Penales, y con ello viola las garantías que consagra el artículo 14 constitucional.
Amparo penal en revisión 3872/31. Guzmán Martínez Francisco. 15 de marzo de 1933. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.