Cuando el acto reclamado se refiere a la garantía de libertad personal, debe concederse la suspensión, en lo que concierne a la detención que se reclama, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar en que sufre su detención, sin perjuicio de que le sea otorgada su libertad bajo caución, si procediere, de conformidad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 78/33. Gutiérrez Juan. 16 de marzo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.