La estimación de la prueba que hace el sentenciador, en uso de la facultad soberana que le concede la ley, no constituye, por sí sola, violación de garantías, salvo el caso de la infracción manifiesta de los principios que regulan la prueba.
Amparo penal directo 1538/32. López Agustín. 17 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.