La revisión en amparo puede extenderse sólo a los puntos de la sentencia que han sido recurridos, quedando el fallo del Juez de Distrito, firme, en la parte en que no fue impugnada.
Amparo penal en revisión 3574/31. García Milera Roberto. 21 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.