Es jurídicamente posible que cuando el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León condene, en sentencia ejecutoria, a una autoridad fiscal a devolver al contribuyente la cantidad liquidada por concepto de impuestos, ésta cumpla la sentencia ejerciendo la facultad legalmente conferida de compensar el saldo resultante con un diverso adeudo a cargo de aquél, en términos del artículo 24 del Código Fiscal del Estado de Nuevo León, porque la ejecutoria que condena a la devolución de una contribución ilegalmente determinada, tiende a generar la seguridad y certeza jurídicas necesarias resultantes del juicio, a poner fin a la controversia, a dar certidumbre y estabilidad a los bienes jurídicos involucrados y a asegurar precisamente su ejecución, en acatamiento a los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los derechos fundamentales de certeza, seguridad jurídica y acceso a la justicia; mientras que la figura de la compensación de oficio, como parte del sistema tributario nacional, tiende a la recaudación y cobro de las contribuciones determinadas y exigibles para ser destinadas al gasto público, por imperativo del artículo 31, fracción IV, Constitucional, de donde deriva que no existe prohibición ni restricción implícita o expresa, que lleve a considerar vedada la posibilidad de que se ejerza la facultad para compensar oficiosamente la cantidad que debe devolverse, con un diverso adeudo líquido y exigible a cargo del particular, pues si bien aquélla sentencia debe cumplirse, ello no implica desconocer la facultad económico-coactiva ni el deber solidario del propio particular para contribuir al gasto público; aunado a que dicha compensación resarce el perjuicio de la determinación impugnada en el juicio de nulidad haya causado y restaura el orden legal en su favor, siempre que la autoridad calcule debidamente el monto con su respectiva actualización e intereses.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 10/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Cuarto Circuito. 24 de mayo de 2016. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Miguel Ángel Cantú Cisneros, José Carlos Rodríguez Navarro y Antonio Ceja Ochoa. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Francisco Javier Johnston del Toro.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 328/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 278/2015.