Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313563
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/04/1933 00:00
DOCUMENTO PUBLICO, CONSISTENTE EN UN INFORME DE LA AUTORIDAD.

El informe de un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, como lo es un encargado del Registro Público de la Propiedad, y que se refiere a hechos cuya verificación está dentro del ejercicio de las funciones que le son propias, es evidente que tiene el carácter de documento público, de conformidad con lo establecido por el artículo 258, fracción II, de Código Federal de Procedimientos Civiles y, en consecuencia, tiene valor probatorio pleno, de acuerdo también, con lo dispuesto por el artículo 332 del propio ordenamiento, por lo que la anotación existente en una escritura y que constituye una de las fases u operaciones que comprende el registro, siendo un acto jurídico, al constar en el informe del registrador, hace prueba plena, como documento público sin que sea necesario que se exhiba en una copia textual, para que haga los efectos de prueba plena.

Amparo penal directo 503/32. Agente del Ministerio Público Federal. 27 de abril de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.