Es absurdo pretender que para que proceda un juicio de tercería, debe comprobarse la existencia del registro del embargo, puesto que el ejercicio de la acción respectiva, es independiente de que esté o no registrado el embargo, pues teniendo aquélla por objeto remediar la perturbación que se produce en la propiedad, basta que esa perturbación exista, para que se tenga derecho a reclamar, toda vez que la ley concede la intervención de un tercero, por actos ejecutados en un juicio, sin sujetar la procedencia de la tercería a otros requisitos.
Amparo penal directo 503/32. Agente del Ministerio Público Federal. 27 de abril de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Enrique Osorno Aguilar y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.