Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012694
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.2o.P.45 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/2016 10:39
DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA TERCERA PARTE EN DELITO GRAVE. PROCEDE CONCEDER ESTE BENEFICIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL INCULPADO CONFIESA QUE PARTICIPÓ EN SU COMISIÓN AL RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, SI ÉSTA FUE LA PRIMERA OPORTUNIDAD QUE TUVO PARA HACERLO.

De la iniciativa que dio origen al citado precepto se advierte que los motivos que llevaron al legislador a prever una sanción disminuida en una tercera parte a quienes reconozcan su participación en la comisión de un delito grave son: el obtener mayor información que facilite la investigación correspondiente, la reducción de los tiempos dedicados a los procesos judiciales y aminorar la carga de trabajo de los juzgados. Por ello, se estableció que este beneficio procedería cuando el reconocimiento de la participación del inculpado en la comisión del delito se realizara ante el Ministerio Público y se ratificara ante el Juez en declaración preparatoria; no obstante, en caso de que el fiscal haya integrado la averiguación previa sin detenido, sea porque no logró la comparecencia del indiciado o porque no la estimó necesaria, y al consignarla, solicita la orden de aprehensión, y una vez que se cumplimenta, el inculpado confiesa que participó en la comisión del ilícito al rendir su declaración preparatoria, debe concedérsele dicho beneficio, si ésta fue la primera oportunidad que tuvo para hacerlo, ya que el referido beneficio está restringido únicamente para el caso de que la confesión se rinda iniciada la fase de instrucción, aunado a que se cumple con el resto de los objetivos que el legislador estableció al prever la reducción de la pena, que tienen que ver con la despresurización del sistema de impartición de justicia, lo cual, incluso, es acorde con el principio pro persona.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 467/2015. 7 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Gómez Sánchez. Secretario: José Luis Badillo Hernández.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.