Es ilegal la multa impuesta a un funcionario (presidente de la Junta responsable), que asumió el cargo en fecha posterior a aquella en la que el Juez de Distrito formuló el apercibimiento respectivo, en virtud de que su imposición no puede recaer en una persona distinta de aquella a quien fue dirigido el apercibimiento, en este caso, a un servidor público distinto del recurrente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 45/2015. Mario Santana Carvajal. 24 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Aideé Peñaloza Alejo.
Queja 88/2015. Nadia Berenice Sánchez Virrueta. 13 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Sosa Ortiz. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.
Queja 11/2016. Nadia Berenice Sánchez Virrueta. 12 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Ramos Pérez. Secretario: Óscar Colín Castillo.