Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313795
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
AUTO DE FORMAL PRISION, AMPARO CONTRA EL.

Cuando el amparo se concede contra el auto de formal prisión, porque no se han comprobado los elementos necesarios para dictarlo, el alcance del amparo no debe concretarse a que sean subsanadas las deficiencias cometidas, cuando éstas consisten en la falta de comprobación del cuerpo del delito; pues de entenderlo así, no sólo se nulificaría la resolución reclamada en el juicio de garantías, sino también el procedimiento mismo, que no fue materia de la controversia, puesto que la enmienda del defecto apuntado, exige necesariamente la aportación, por parte del Ministerio Público, de nuevos elementos probatorios que vengan a demostrar el extremo de que se habla; y una conclusión semejante es inadmisible, precisamente porque da al fallo de amparo una amplitud mayor de la que le corresponde, y en estos casos, no es aplicable la jurisprudencia establecida, cuando se trata de defectos de forma, en cuyo caso, el efecto del amparo no es otro que el de subsanar esas deficiencias; pero tratándose de requisitos de fondo, el efecto del amparo debe consistir en que la autoridad responsable revoque el auto de prisión preventiva y decrete la libertad del acusado, por falta de méritos.

Amparo penal en revisión 4320/30. Máttar y Fádul José. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.