Si los testigos al ser examinados, se concretan a responder afirmativamente a todas las preguntas del interrogatorio formulado, manifestando que lo declarado les consta de vista y propia observación, pero sin dar ninguna explicación de los acontecimientos, ni referir la forma, lugar y circunstancias en que éstos acaecieron, no puede decirse que propiamente hayan dado la razón de su dicho, ya que no puede considerarse como tal, la expresión escueta de conocer los hechos de vista y propia observación, pues, justamente, de la detallada exposición que de ellas haga el declarante, se infiere el valor y la veracidad del testimonio, y solamente cuando reúne esas condiciones, puede aquilatarse por el Juez y calificarse en la sentencia. Por otra parte, es sospechosa la declaración de personas, no mencionadas en la inquisitiva de los acusados y a quienes el defensor presenta inopinadamente después en el proceso y declaran en la forma dicha.
Amparo penal directo 4489/30. Martínez Odilón. 2 de marzo de l932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.