Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 313821
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
FIANZAS PERSONALES.

Si una empresa aseguradora se compromete a pagar las pérdidas originadas por actos de su fiado, cuando su responsabilidad provenga de algún delito intencional contra la propiedad, y aquél es absuelto en el proceso correspondiente, es indiscutible que la referida empresa no se encuentra obligada a pagar lo que se perdió como resultado de la conducta del fiado; pero si a pesar de ello, hace efectiva la cantidad defraudada, la sentencia que absuelve a su fiado, no afecta de manera irreparable los intereses civiles de la afianzadora, toda vez que puede demandar de quien corresponda, la cantidad que pagó indebidamente, y además la responsabilidad civil puede serle exigida al acusado, a pesar de haber sido absuelto en el proceso penal.

Amparo penal en revisión 2335/30. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 8 de marzo de l932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.