Para que el juicio de garantías proceda, es indispensable que el acto reclamado haya sido dictado por una autoridad y que viole las garantías del individuo, perjudicándolo en sus derechos.
Amparo penal en revisión 2335/30. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. 8 de marzo de l932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.