Cuando el laudo de una Junta decreta la continuación del contrato de trabajo, y, en consecuencia, la reposición de los trabajadores en sus puestos, y asimismo, condena al pago de los salarios caídos, contra este último hecho puede concederse la suspensión, previa fianza, sin que sea aplicable la jurisprudencia de la Corte, sobre que el pago de los salarios se debe equiparar a los alimentos, toda vez que los trabajadores, teniendo el empleo, no se encuentran en un caso ingente para disponer de los salarios caídos, y los daños y perjuicios que con esta suspensión se les pueda causar son reparables por medio de la fianza que el quejoso deberá otorgar.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2503/31. Leonard Emma y coags. 9 de abril de l932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.