Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012709
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: XXII.P.A.2 A (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/09/2016 10:39
SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO URBANO DE QUERÉTARO. EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA TARIFA APLICABLE, ES UNA NORMA GENERAL.

El acuerdo tarifario mencionado, publicado en el Periódico Oficial "La Sombra de Arteaga" el 31 de julio de 2015, goza de las características de generalidad, abstracción, impersonalidad y obligatoriedad. Esto es así, porque desde el 2 de agosto de ese año, en que entró en vigor, vincula a los concesionarios del servicio de transporte público urbano colectivo en la zona metropolitana de Querétaro y en el resto del Estado, a informar a los usuarios las nuevas tarifas, de forma permanente y en lugar visible de sus vehículos, terminales y bases de ruta. Por su parte, los usuarios del servicio están obligados a pagar, desde esa fecha, el servicio con el incremento correspondiente. Por tanto, el acuerdo indicado es una norma general, porque no se agota o extingue con una aplicación concreta, no va dirigido a un sujeto o sujetos determinados, sino a un grupo que satisface ciertas características, esto es, a todo aquel usuario o potencial usuario del servicio señalado y es obligatorio tanto para éste, como para el concesionario.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 173/2016. 28 de abril de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente. Mauricio Barajas Villa. Secretario. Sigfredo Omar Ceballos Ruiz.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de septiembre de 2016 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.