El hecho de que el perjudicado por el acto delictuoso respecto del cual abandonó la acción penal el Ministerio Público, haya pagado las sumas que debió pagar el acusado, por haber sido fiador de éste, no es motivo para que proceda el amparo, por la falta de ejercicio de la acción penal, si el pago no obedece a ningún imperativo legal y sólo se hizo para consolidar el crédito del fiador.
Amparo penal en revisión 2336/30. Compañía Mexicana de Garantías, S. A. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.