Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012737
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.248 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/2016 10:17
ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE LA EJERCIDA POR UN CONDÓMINO, CON BASE EN UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA, RESPECTO DE UN CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO QUE NO ESTÁ ASIGNADO A UNA UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA, SINO SÓLO PARA SU USO.

Conforme a lo establecido en el artículo 4 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en relación con los diversos 2 y 3 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la acción reivindicatoria puede ejercerla el condómino respecto de su unidad de propiedad privativa: departamento, vivienda, local, áreas, naves y elementos anexos que le correspondan, tales como estacionamiento, cuarto de servicio, jaulas de tendido, lavaderos y cualquier otro que no sean áreas y bienes de uso común sobre las cuales tenga el derecho de propiedad, por así haberse establecido en la escritura constitutiva e individual. Por tanto, cuando el cajón de estacionamiento a reivindicar se ubica en las áreas de uso común y en el acta constitutiva del condominio no aparece asignado a una unidad de propiedad privativa, el contrato de compraventa no es apto para transmitir la propiedad; pues lo que se habrá transmitido al accionante es un derecho de uso, por lo que al no ser propietario, será improcedente la acción reivindicatoria que se ejerza.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 653/2015. Herminia Serrano Silverio. 13 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.