Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2012747
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.111 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/2016 10:17
DEPÓSITO DE MENORES. DEBE FIJARSE LA CONVIVENCIA OFICIOSAMENTE CONSIDERÁNDOLOS COMO SUJETOS Y NO COMO OBJETOS DE DERECHO.

Por regla general, en un juicio ordinario se fija la litis con la pretensión del actor y la oposición de la parte demandada. Sin embargo, en los juicios en materia familiar donde intervienen menores, el juzgador no sólo debe constreñirse a lo que digan o soliciten las partes, sino también a los derechos de los infantes involucrados en la disputa, esto es, el menor debe ser visto como sujeto de derecho y no como objeto. Así, la litis en estos asuntos rompe con el esquema clásico del litigio, toda vez que se conforma con los derechos reclamados por las partes y los de los menores. En esa tesitura, en un juicio de guarda y custodia, donde se solicite el depósito del menor, no sólo se dilucidará a cuál de los padres contendientes le corresponderá la guarda y custodia del menor, durante la tramitación del juicio, sino también el derecho de convivencia que tiene el infante con el progenitor no custodio durante la vigencia de la medida cautelar, aun cuando ello no hubiere sido materia de reclamo pues, de lo contrario, vulneraría el interés superior del menor.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 161/2016. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.