Si en el juicio de amparo el quejoso esgrime, paralelamente, argumentos de inconstitucionalidad de normas generales, así como de legalidad contra sus actos de aplicación y, posteriormente, durante la secuela del juicio de amparo o del recurso de revisión, expresa su voluntad de desistirse de los planteamientos de inconstitucionalidad vertidos, al emitir la sentencia respectiva, el órgano jurisdiccional debe desentenderse de éstos y abordar únicamente el análisis de las cuestiones de legalidad, en acatamiento al principio de instancia de parte agraviada, establecido en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la Ley de Amparo, que sujeta a la voluntad del quejoso la expresión de los agravios dirigidos a controvertir los actos reclamados.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 171/2016. Centro de Verificación Tamaulipas, S.A. de C.V. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Arturo Camero Ocampo. Secretario: Moisés Chilchoa Vázquez.