El artículo 248, fracción IV, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México establece que la autoridad, al contestar la demanda, debe expresar las razones que sustenten la legalidad de la resolución negativa ficta. Por tanto, cuando en el juicio contencioso se controvierte una negativa ficta recaída a la solicitud del pago retroactivo de diferencias salariales, es al contestar la demanda cuando deben exponerse los motivos del porqué es improcedente ese pago, al haber operado su prescripción, pues ésta no puede analizarse oficiosamente por el tribunal administrativo, sino que debe oponerse expresamente en la contestación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 173/2015. Sixto Humberto Mora Hernández. 19 de mayo de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Miriam Corte Gómez.