Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 1 de 6
Mostrando solo tesis del 19/02/1929
Tesis
Registro digital: 315515
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/02/1929 00:00
AUSENTES.

Conforme a la legislación de Michoacán, cuando reclamen los derechos relativos a una persona, cuya existencia no esté reconocida, la representación legítima es la única que tiene capacidad para ejercitarlos, pero deberá probarse que esa persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia, para adquirir los derechos que se reclamen, pues cuando el nacimiento de un derecho está subordinado a la condición de existencia de una persona, nadie puede reclamarlo, sino probando que esa condición se ha cumplido.

Amparo civil directo 1368/19. Corda Silvestre. 19 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.