Para que se surta la competencia de los tribunales del fuero de guerra, es preciso que, como consecuencia del delito cometido por militares, se produzca tumulto o desorden en la tropa, o que el servicio militar resulte perjudicado de cualquiera manera; de suerte es que no basta que el delito se cometa por militares y contra militares para que surta la competencia ya dicha, pues la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares, de modo claro especifica cuáles son los delitos que tiene exacta conexión con la disciplina militar, y cuáles están sujetos a la competencia de sus tribunales.
Amparo penal directo 996/25. Gómez Epifanio. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.