Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 315516
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/02/1929 00:00
FUERO DE GUERRA.

Para que se surta la competencia de los tribunales del fuero de guerra, es preciso que, como consecuencia del delito cometido por militares, se produzca tumulto o desorden en la tropa, o que el servicio militar resulte perjudicado de cualquiera manera; de suerte es que no basta que el delito se cometa por militares y contra militares para que surta la competencia ya dicha, pues la Ley de Organización y Competencia de los Tribunales Militares, de modo claro especifica cuáles son los delitos que tiene exacta conexión con la disciplina militar, y cuáles están sujetos a la competencia de sus tribunales.

Amparo penal directo 996/25. Gómez Epifanio. 20 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.