La legislación penal del distrito vigente en el Estado de México, establece, en materia de atenuantes, el sistema de señalarlas especialmente determinando su número, elementos, categoría y valor y descartando el arbitrio judicial, de manera que la sentencia respectiva sólo puede tomarlas en cuenta, si los hechos en que se hacen consistir, reúnen todos los caracteres que marca la ley.
Amparo penal directo 1037/25. Pedro José. 21 de febrero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.