Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 07/10/2016
Tesis
Registro digital: 2012791
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.4o.P.10 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/2016 10:17
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. ATENTO A LA REFORMA AL ARTÍCULO 191 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE, LA AUTORIDAD RESPONSABLE CARECE DE FACULTAD PARA OTORGAR LA LIBERTAD CAUCIONAL AL QUEJOSO, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA CAUTELAR QUE DE MANERA OFICIOSA Y DE PLANO PRONUNCIE.

Conforme a la citada reforma tratándose de la suspensión en el juicio de amparo directo en materia penal, se suprimió la facultad de la autoridad responsable para decretar la libertad caucional del quejoso, en caso de solicitarse y resultar procedente, pues acorde con el sistema constitucional de amparo directo penal, el tema de la libertad provisional ya no tiene vinculación inmediata con el trámite de dicho medio de control, porque ese aspecto de carácter sustancial se rige, específicamente, en los términos del proceso penal natural de instancia donde, de ser procedente, el imputado puede acceder a su libertad personal. Por ende, en virtud de dicha reforma, con la presentación de la demanda, únicamente subyace el deber para la autoridad responsable en suspender de oficio y de plano la ejecución de la sentencia que se reclama, ante lo cual, en caso de que se haya impuesto en ésta pena privativa de la libertad, dicha suspensión sólo tendrá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Tribunal Colegiado de Circuito, por mediación de la autoridad responsable; de ahí que, atento a la reforma mencionada, la autoridad responsable carece de facultad para otorgar la libertad caucional al quejoso, en relación con la medida cautelar que de manera oficiosa y de plano pronuncie.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 104/2016. 8 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Porfirio Mauricio Nieves Ramírez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.