Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 82 de 84
Mostrando solo tesis del 07/10/2016
Tesis
Registro digital: 2012792
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.2o.P.48 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/10/2016 10:17
TRATA DE PERSONAS. HIPÓTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA EL ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO DE ESTE DELITO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 188 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, RELATIVO A QUE EL ACTIVO TENGA COMO FINALIDAD EL SOMETIMIENTO DE UNA PERSONA A TRABAJOS IMPUESTOS DE MANERA COERCITIVA O FORZOSA.

El precepto mencionado refiere como verbo rector del tipo de trata de personas, entre otros, el conseguir a una persona para someterla a trabajos o servicios impuestos de manera coercitiva; y si bien esa legislación no define qué debe entenderse por "trabajo forzoso u obligatorio", el Proyecto de Convenio relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio, en su artículo 2o., establece dicho concepto como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente", excluyendo los trabajos ejecutados en interés directo de la colectividad que pudieran ser considerados como obligaciones cívicas. En esas condiciones, cuando el ingreso de internos a un centro de rehabilitación se efectúa con motivo de problemas de salud (adicciones), y como parte de su tratamiento, se les imponen diversas tareas consideradas como "servicios", entre otros, labores domésticas, en beneficio propio de sus integrantes, no se acredita el elemento subjetivo específico de dicho delito, relativo a que el activo tenga como finalidad el sometimiento de una persona a trabajos impuestos de manera coercitiva o forzosa.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 91/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Secretaria: Maribel Karina Pérez Téllez.


Amparo directo 92/2015. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Ariel Acevedo Cedillo. Secretaria: Maribel Karina Pérez Téllez.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.