El hecho de que el demandado en juicio mercantil, no conteste la demanda dentro del término fijado en el emplazamiento respectivo, no confiere al colitigante el derecho de pedir que se dé por contestada la demanda en sentido afirmativo, ni da tampoco facultad al Juez del conocimiento para acordarlo así, fundados, uno y otro, en preceptos de la respectiva ley local de procedimientos, porque tales preceptos, en el punto expresado, no pueden estimarse como supletorios del Código de Comercio, y consiguientemente, no deben ser aplicados, en razón de ser contrarios al sistema en que está informado el código referido, y que igualmente informó las antiguas legislaciones procesales civiles, conforme al cual, a instancia del actor y previo el correspondiente acuse de rebeldía, debe darse por contestada negativamente una demanda, siempre que el reo no produzca su respuesta a ella, dentro del término legal.
Amparo 101/29. Ernesto González Fariño. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.