La contienda jurisdiccional se inició con el objeto de que se definiera cuál de los Jueces contendientes era el que debía conocer del recurso de apelación hecho valer en el proceso; pero como ese recurso se admitió en el efecto devolutivo, y el tribunal respectivo continuó el procedimiento y falló en definitiva el proceso absolviendo al acusado, la competencia quedó sin materia.
Competencia 21/44. Suscitada entre la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y Tribunal del Primer Circuito. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.