Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815044
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
SORPRESA. ELEMENTO ESENCIAL QUE JUNTAMENTE CON EL ATAQUE EN DESPOBLADO DETERMINA O DEFINE A UN DELINCUENTE COMO SALTEADOR.

La acción penal se ejercitó por el delito de homicidio y el auto de formal prisión sólo se refiere a ese delito; en consecuencia, el conocimiento del caso incumbe al Juez del fuero común. Pero, a mayor abundamiento, aparece de los autos que no se trata de un delito de asalto porque la víctima del delito fue agredida por su ex marido, cerca de la casa de aquélla, en presencia de dos personas. Cierto es que, habiendo ocurrido los hechos en una ranchería podría reputarse el lugar como despoblado, pero, también es verdad que el desarrollo de los mismos hechos no corresponde a la definición de delito de asalto, pues se advierte que el acusado no se prevalió de la circunstancia de encontrarse en lugar despoblado para atacar de improviso o por sorpresa, sino que obró impulsado, seguramente, porque la ofendida trató de eludir el encuentro, lo cual ocurría desde su divorcio con el acusado.

Competencia 141/44. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Chiapas y el Primero Municipal de Tonalá. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.