Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 815106
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
COMPETENCIA INEXISTENTE.

Habiendo concluido, definitivamente, el juicio ordinario |laboral, la Junta Especial de la Central de Conciliación y Arbitraje ya no conoce del juicio y, por lo mismo, carece de competencia para declinarla o sostenerla, supuesto que las Juntas pueden plantear cuestiones de competencia cuando el objeto de éstas es el conocimiento de un conflicto o juicio; tanto menos cuanto, que la ejecución del laudo corresponde al presidente de la Junta, funcionario que no puede provocar o sostener la competencia, porque las contiendas jurisdiccionales son de Juntas entre sí o con otras autoridades judiciales de distinto ramo.

Competencia 168/45. Suscitado entre la Junta Especial Número Seis de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. Mayoría de nueve votos contra siete. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.