Se comprobó en autos que las partes celebraron una transacción y que la Junta del trabajo la aprobó, dando por concluido el asunto; en tal virtud, procede declarar sin materia la competencia.
Competencia 21/45. Suscitada entre la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y el Juez Quinto de lo Civil de esta capital. Mayoría de quince votos contra tres. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.