Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 865 de 1429
Mostrando solo tesis del 01/01/1900
Tesis
Registro digital: 815114
Época: Quinta Época
Materia(s): Laboral
Instancia: Pleno
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
EMPRESA QUE NO ACTUA MEDIANTE CONCESION FEDERAL. COMPETENCIA DE LA JUNTA LOCAL DEL TRABAJO. APLICACION DE LOS ARTICULOS 31 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

La compañía demandada, según el informe rendido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, celebra contratos, en cada caso para la construcción de caminos y carreteras, y su existencia y funcionamiento no se debe a concesión especial. Por otra parte, el negocio actual se refiere a un contrato celebrado por dicha compañía con el gobierno del Estado de Chihuahua, por conducto de la Junta Local de Caminos, y tiene por materia la construcción, de caminos estatales que no cruzan otra entidad federativa diversa de la del Estado de Chihuahua; por tanto, según la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, la competencia corresponde, únicamente, a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez, Chihuahua. Esa resolución no impide que otra u otras de las Juntas del mismo fuero al que pertenece la Central de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez, puedan iniciar competencia para conocer del mismo negocio, de acuerdo con el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, regla que es aplicable conforme al artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, aplicación que no es inusitada ni indebida, supuesto que la propia Ley del Trabajo admite que es supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles cuando se trata de acumulación (artículo 448).

Competencia 161/41. Suscitada entre la Junta Central de conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez y Grupo Especial Número Nueve de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de México. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.