El caso de un conflicto entre una empresa o fábrica de jabón y sus operarios no está comprendido en ninguna de las excepciones establecidas en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República; siendo así, la competencia para conocer del asunto incumbe a una Junta Local del Trabajo.
Competencia 53/44. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo y Federal de Conciliación Número Doce. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona la fecha de resolución ni el nombre del ponente.